| FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE
JESÚS NAZARENO EN EL CONVENTO DE LA MERCED DE TRUJILLO
En la España Moderna la religión jugaba un papel central
en todos los ámbitos de la vida cotidiana, siendo el Concilio
de Trento el gran impulsor de las cofradías penitenciales y
de las celebraciones pasionistas, fomentando la creación de
las primeras, como cauce organizado que servía de baluarte
en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente
a las ideas luteranas.
En este contexto y sin negar el interés de las órdenes
religiosas en apoyar aquellas devociones a las que estaban más
vinculados, debemos resaltar el importante papel que desempeñaron
en el proceso de fundación de todo tipo de cofradías.
Durante el Antiguo Régimen, motivaciones económicas
dan pie a que el estamento eclesiástico potencie al máximo
todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular, aunque fue mucho
más importante su fomento por las órdenes religiosas
que por el clero secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación
activa. Esta actitud era consecuencia de la seguridad económica
que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas
parroquiales, con ingresos más que suficientes provenientes
de los diezmos que les correspondían, derechos de estola y
pie de altar, así como las jugosas rentas de los bienes de
su propiedad.
Por el contrario, en las iglesias conventuales todas las órdenes
religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan
el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre
local. De esta manera, vinculan el mayor número posible de
vecinos a sus templos, que le iban a permitir obtener recursos económicos
más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos derivados
de su mantenimiento.
Esta afirmación no es gratuita, pues Tena Fernández
nos hace saber con todo lujo de detalles los problemas que tuvieron
que superar los mecerdarios para poderse instalar en Trujillo, por
cuanto las demás órdenes religiosas que ya estaban presentes
en la ciudad no tenían ningún interés en compartir
con otras el dinero que por distintos conceptos aportaban sus habitantes[3].
El panorama descrito se ajusta a la realidad histórica de Trujillo,
y en 1518[4] ya
existía la cofradía de la Vera Cruz en el convento de
San Francisco, por ser los miembros de la orden seráfica los
custodios de los Santos Lugares y difusores de la devoción
a la Santa Cruz[5], que hunde sus raíces en el siglo IV cuando
Santa Elena, madre del emperador Constantino, encontró la Verdadera
Cruz en el monte Calvario.
La segunda fue la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad
y Dulce Nombre de Jesús, que nació en el convento de
la Encarnación de la Orden de Predicadores, y de la que por
ahora hemos localizado los primeros testimonios documentales fechados
en 1567, por lo que su existencia es anterior[6].
Su vinculación con los dominicos se refleja en su advocación
de Dulce Nombre de Jesús, estrechamente vinculada con la orden
mendicante[7]: en
muchas localidades los dominicos antes de crear una nueva penitencial,
aprovecharon la existencia de la cofradía con esta advocación
para estar presente en las procesiones de Semana Santa, que como ocurría
en Trujillo eran monopolizadas por los franciscanos con las de la
Vera Cruz. Aunque el Dulce Nombre de Jesús no era un título
pasionista, su carácter penitencial deriva de realizar la estación
de penitencia en la noche del Viernes Santo, que venía determinado
por ser la Soledad de María la advocación pasionista
mariana que corresponde al Dulce Nombre de Jesús, por existir
una relación muy directa que aparece reflejada en el Evangelio
de San Lucas, y deriva de la asociación de las ideas, de la
soledad del Niño Jesús perdido en el Templo por tres
días, y la Soledad de la Virgen a la muerte de su Hijo, hasta
la Resurrección también transcurridos tres días[8].
En el libro que he publicado sobre la Semana Santa de Trujillo durante
la Edad Moderna, hice referencia a que la cofradía de Jesús
Nazareno se fundó el 20 de enero de 1616, y planteé
la posibilidad de que lo fuera en el convento de la Merced[9]. La concordia
suscrita entre ambas instituciones que vamos a analizar, esta fechada
el 31 de marzo de ese año, y ratifica lo que hasta hoy era
una simple creencia:
“las dichas partes dixeron que por quanto para seruicio
de Dios Nuestro Señor y del la Uirgen Santa Maria su Vendita
Madre Abogada y Señora Nuestra, y para que las animas de los
fieles xpanos reciuan sufragio y se aumente la debozion en buenos
y santos exercicios an acordado de fundar e ynstituyr en el dicho
monesterio y conuento de Nuestra Señora de la Mrd la dicha
cofradía con las ordenanzas que estan confirmadas por el prouisor
y bicario general de este obispado de Plasenzia, para la perpetuidad,
conseruación y aumento de la dicha cofradía, sobre lo
qual han hecho y capitulado entre el dicho conuento y el alcalde y
officiales de la dicha cofradía cada parte para lo que el toca
se guarde y cumpla lo siguiente”.
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Efigie antigua de Jesús Nazareno
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| CONCORDIA ENTRE LA COFRADÍA DEL NAZARENO
Y CONVENTO DE LA MERCED
A continuación vamos a analizar cada una de las cláusulas
del acuerdo, que regulaba la intensa relación que iba a existir
entre ambas instituciones, que nos permitirá conocer importantes
datos hasta ahora inéditos sobre las manifestaciones de religiosidad
popular en esta ciudad cacereña. La primera cláusula
que la cofradía se había fundado en el citando cenobio,
por lo que la cofradía “a de tener nombre y apellido
de los naçarenos y esclauos de Nuestra Sra de la Merced”.
Y añadía que los oficiales y hermanos la podían
trasladar a otro convento o iglesia en caso de que el comendador y
religiosos no cumplieran alguna de las condiciones a que estaban obligados
por este concierto[13]:
“quando lo tal suzeda sacar la dicha cofradía e ynsignias
della del dicho conuento de Nra Señora de la Mrd y llevarla
y ponerla por su autoridad sin licencia del dicho padre Comendador
y rreligiosos del y lleuarla y ponerla en otra cualquier yglesia o
mo, donde mas quisieren e les pareciere a los dichos oficiales, sin
que se les pueda poner ynpedimento alguno para rretener la dicha cofradía
e ynsignias della”.
Esta cláusula llegó a aplicarse, pues la cofradía
del Nazareno abandonó este cenobio y se trasladó en
calidad de huésped a la iglesia de San Lorenzo, que era el
oratorio del hospital de la Caridad, que estaba a cargo de la cofradía
de esta advocación. La concordia que recoge este acuerdo esta
fechada el 6 de abril de 1671 , y se ponía especial cuidado
en dejar constancia que se volvía a recibir a la penitencial
en el concepto indicado, lo que nos hace saber que estancia era anterior
en el tiempo con este mismo título :
“dixeron que por quanto muchos años a que la dicha
cofradía de la Santa Caridad admitió por guesped en
su casa yglesia y hospital a la de Jesús de Nacaret, y desde
entonces a estado y esta sita y se sirue en él”.
Como hemos dicho, es evidente que el traslado es anterior a 1671,
pues ese mismo testimonio volvía a señalar que cuando
la hermandad del Nazareno llegó a la iglesia de San Lorenzo,
se hizo una primera concordia entre ambas y que es anterior a la citada,
y que reflejaba que su estancia era en calidad de simple huésped,
conforme a un documento público que se otorgó y del
que no sabemos su fecha ni ante que fedatario público se otorgó:
“Yten que por quanto al timpo y quando se admitió
y reciuio por guesped en la dicha yglesia de dicho hospital a la dicha
cofradía de Jesús de Nacaret, se hico y otorgó
sobre ello escriptura de concordia entre ambas las dichas cofradías,
se a de quedar y queda en su fuerca y uigor para que se guarde y cumpla
como en ella se contibiere, sin que por esta que ahora se hace y otorga
sea uisto ni se entienda alterarla ni ynouarla en cosa alguna”.
Esta situación quedó reflejada perfectamente en los
estatutos de la cofradía del Nazareno aprobados el 14 de octubre
de 1678, y que con modificaciones posteriores rigieron la vida de
la cofradía durante la Edad Moderna , al señalar el
artículo 31 que se guardasen las condiciones de la segunda
concordia firmada con la Caridad y fechada en 1671:
“Ytem hordenamos que nuestro maymo tenga obligazon de hacer
se acuda, el día de Sr San Lorenço que es a diez de
agosto a las vísperas y missa que se dicen en dicho ospital
por la cofradía de la ssantta Caridad, con toda la cera y estandarte,
conforme a la concordia que ambas cofradías tiene asimismo
se aga y guarden las condiciones que en segunda concordia hicieron
dichas cofradías por escriptura otorgada por an te Franco Marqz
escriuando de el número desta ciudad en 6 días del mes
de abril año de 1671”.
A pesar de lo dicho y que en los estatutos de 1678 no vuelve a aparece
ninguna referencia a los mercedarios, aunque esa relación quedó
reflejada en los recursos económicos de la penitencial, que
incluye un censo “que paga el Conuento de la Merced de siete
reales”.
La segunda cláusula fijaba una serie de prohibiciones para
el comendador y demás religiosos: formar parte de la junta
de gobierno, participar en el proceso de elección de sus miembros,
votar en cualquier reunión que se celebrara. Y ello a pesar
que todos los religiosos que vivieran en el convento serían
cofrades , y como tales debían ser enterrados con toda la cera
e insignias de la hermandad, “ardiendo toda la zera a la
misa de cuerpo presente si fuere ora y sino otro dia siguiente, sin
quedar ouligada la dicha cofradía a otra cossa”.
La intensa relación con los mercedarios también se reflejó
en otra cláusula, que disponía que la cofradía
debía asistir a las principales fiestas que en el convento
celebraba, que era la Natividad de la Virgen, San Antón, San
Lorenzo y Santa Catalina Mártir, que por entonces estaban estrechamente
vinculadas con los mercedarios, debiendo poner la hermandad la cera
y acompañarse del estandarte e insignias, lo que daba mucha
más solemnidad a estos oficios religiosos:
“Yten que la dicha cofradía a de tener ouligación
y desde luego queda ouligada asistir a las fiestas que el dicho conuento
hace en cada un año y a de arder con quatro achas y la zera
menuda si la tuviere a las vísperas y misa mayor con el estandarte
y otras ynsignias si las tuviere. La dicha cofradia que las dichas
fiestas son= La fiesta de la Natiuidad de Nuestra Señora, que
es la fiesta prinzipal de la cofradía, que es quando se an
de elegir oficiales y an de aconpañar en la procesion a Nra
Señora con la dicha zera= y el día del Señor
San Anton que esta el Sanctisimo Sacramto descubierto= el día
de San Lorenzo= y el día de Santa Catalina Mártir que
ansimesmo esta descubierto el Santísimo Sacrameto y q en las
ttres fiestas ultimas a arder la dicha cera que son quatro achas y
la zera menuda si la uviere a la misa mayor y a encerrar y decenzerrar
el Sanctisimo Sacramento y no a de arder el demás tpo que estuviere
descubierto, más de a la misa mayor y ansimismo an de acudir
los hermanos el Jueues y el Uineres Santo a enzerrar y desenzerrar
el Sanctisimo Sacramento con la dicha zera y en el tiempo que estubiere
enzerrado an de dar dos achas o velones como dan las demás
cofradías quando esta enzerrrado para que ardan acudiendo ansimesmo
a las dichas fiestas con las ynsignias de la dicha cofradía”
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| La anterior cláusula es importante, pues
nos hace saber que como era habitual en las cofradías de Trujillo,
la elección de los oficiales tenía lugar en la fiesta
principal de la cofradía, pero nos llama poderosamente la atención
que no fuera el día 14 de septiembre, celebración de
la Exaltación de la Santa Cruz, que generalmente era la fiesta
principal de las cofradías de esta advocación, y que
así fue dispuesto más tarde en los estatutos aprobados
en 1678 Y la razón que explica esta singularidad era que por
entonces la Natividad de la Virgen era la fiesta principal de los
mercedarios y años más tarde instituyeron la de Nuestra
Señora de la Merced..
El acuerdo que estamos analizando contempla varias cláusulas
relativas a la estación de penitencia que realizaba durante
la Semana Santa, que aunque no era la festividad principal de la cofradía,
el programa de cultos se centraba en la procesión que tenía
lugar en la noche del Miércoles Santo. Era precedida de la
plática de un sermón que le servía de preparación
y que siempre debía ser predicado por un mercedario, recibiendo
por ello la comunidad la correspondiente prestación económica:
“Yten que el miércoles Sancto de cada un año
en la noche para siempre xamas a de salir la procesion de los hermanos
de la dicha cofradía, con sus ynsignias del dicho conuento
de Nuestra Sra de la Merced, después de tinieulas, estando
en él la dicha cofradía y que el pedricador (sic) que
el dicho conuento tiene o tuviere sea ouligado de hazer una platica
a que aquella noche antes de salir la procisión a los hermanos
y no auiendo padre pedricador (sic) haga la plática qualquier
rreligiosso del dicho conuento”.
La razón que explica que la procesión de esta cofradía
tuviera lugar el Miércoles Santo y no el Viernes Santo, como
era habitual en las cofradías de esta advocación, era
permitir a los trujillanos pudieran acudir a la del Nazareno y al
día siguiente a la que hacía la Vera Cruz en la noche
del Jueves Santo, como señalaba el artículo 21 de los
estatutos de 1678 :
“En consideración de q deuiendo como deuia hacerse
la procession en q los fieles hermanos de esta Sta Cofrª, y devotos
de JHS Nazareno, que tienen obligación, y deuocion a acudir
a seguirle con sus cruces sobre sus hombros, después q la de
la Sta Vera Cruz hiciese la q hace de sangre, en que con la disciplina
van derramando la suya, y que a fin de no imposibilitarles el q pudiesen
acudir a entre ambas, se a hecho, y sea de hacer continuamente el
miércoles Sto de cada un año, no impidiéndolo
el tiempo, i impidiéndolo, en uno de los viernes de entre pasqua
y pasqua, como se a acostumbrado dicha procession de cruces, con los
q se da fin en dicho día miércoles Sto a la celebridad
de los quatro misterios, y pasos lastimosos de su dolorossa passion,
que son comprendidos en ellos, y que el principal motiuo q huvo para
la fudación de esta dicha cofrª, es y ha de ser, el q
esta última celebridad como principal se hiciere, y haga, adelantándola
quanto sea posible, y que siendo lo más esencial para ello,
y para el prouecho de las almas”.
Uno de los datos más importantes que nos hace saber documento
que analizamos, es el trayecto que seguía la procesión
por las calles de Trujillo, y que difería del recogido en los
estatutos aprobados en 1678, cuando la cofradía tenía
su sede canónica en la iglesia de San Lorenzo :
“Yten que el miércoles Santto en la noche como dicho
es la dicha procesion a de andar las estaciones sigtes: que en saliendo
del dicho conuento de la Merced a de yr al monesterio del Señor
San Antonio y de alli al Señor Sant Miguel y entrar dentro
en la yglesia y uolver por la calle de Sant Miguel adelante a de dar
a la calle de las Tiendas y a a señor Sant Mn y a Señor
Santiago y a Santa María la Mayor y a la Vera Cruz y al monesterio
de la Encarnación, y por la calle de la Encarnación
a de dar la uuelta al dicho conuento de la Merced”
A partir del siglo XVII las estaciones de penitencia dejaron de ser
austeras y sencillas, impregnándose de los característicos
elementos barrocos de la época . Así ocurrió
en Trujillo con las cofradías de la Vera Cruz y Soledad , y
entre ellos destacan los sermones que a veces eran acompañados
de representaciones teatrales en las que además de imágenes
también participaban figuras bíblicas . Y servían
de complemento a los Santos Oficios por su carácter narrativo
y didáctico, al ser un método muy útil para la
enseñanza de los misterios de la fe. Las cofradías del
Nazareno hacían el sermón del Paso, que tenía
lugar en espacios abiertos para que intervinieran varias imágenes,
cuyo objeto era escenificar la historia del Misterio de la Redención,
con especial referencia al Sacrificio de Isaac, para hacer llegar
el mensaje de que cuando iba a ser inmolado, cargó con el leño
para el sacrifico, como Jesús Nazareno lo hizo con la cruz
para ser crucificado por nuestros pecados.
En Trujillo hemos documentado en los estatutos de 1678 la representación
de las tres caídas y su encuentro con la Verónica .
Sin embargo el concierto nos hace saber que las humillaciones se hacían
desde la fundación de la cofradía, aunque en sitios
distintos de los que señalan las citadas reglas:
“Y el Xpo con la cruz a cuestas a de hacer tres umillaciones//la
primera en la plaza frontero de la casa donde uive Alonsso Leonardo
scriuano = y la sgda en la plazuela de la Encarnacion frente el caño
y la ygla del monesterio de la Encarnación y la tercera en
la plazuela del Espíritu Santo”.
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| LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO
COMO EJEMPLO DE MUTUALISMO SOCIAL DURANTE LA EDAD MODERNA
A continuación nos vamos a referir a una cuestión muy
importante de las cofradías, relativo a su dimensión
social, pues a pesar de que lo religioso era su aspecto más
importante y sobre el que giraban sus actividades, también
actuaban como sociedades de socorros mutuos, que tenían por
objeto sufragar los cuantiosos gastos ocasionados por la muerte de
sus miembros. Tuvieron mucho auge durante los siglos XVII y XVIII
, y se dedicaban a asegurar los pagos derivados del entierro, con
cantidades fijas y determinadas. La mayor parte de sus miembros eran
personas de condición social humilde, que individualmente no
podían hacer frente a estos gastos y por estas razones se asociaban.
Este tipo de asociaciones tuvieron un auge espectacular durante el
Antiguo Régimen, pues cumplían funciones de protección
social en un momento histórico en que los modelos de gestión
pública no se hacían cargo de las necesidades más
básicas de asistencia. Y era habitual que nacieran y funcionasen
al amparo de la Iglesia, debido a que hasta fechas recientes, en España
cualquier asociación ha tenido dificultades para que se le
reconociera personalidad jurídica propia, y ser legal su existencia.
Y esta era la mejor forma de conseguirlo y no ser objeto de persecución
por la autoridad pública.
En los estatutos de 1678 hay referencias a este particular , y en
el concierto con los mercedarios aparecen varias cláusulas
que reflejan su importancia.
A la muerte de cualquier cofrade, se llamaba a la comunidad mercedaria
para que le acompañase a su entierro, recibiendo diez reales
por ello:
“Yten que quando muera algun hermano o hermana de la dicha
cofradía, llamando al conuento para que le aconpañe
a su entierro a de yr el dicho conuento como lo suele hacer a los
demás entierros para que fuere llamado y solo se le a de dar
diez rs por la limosna de la salida y aconpañamiento del entierro
del tal hermano o hermana”.
Disponemos de un elocuente testimonio documental que ratifica lo expuesto,
y se trata de la última voluntad de Juana Martín, fechada
el 14 de noviembre de 1616, que dispuso que su cuerpo fuese inhumado
en el convento de San Francisco y acompañado por los cofrades
de Jesús Nazareno :
“yten mando acompañen mi cuerpo quando le lleuen
a dar eclesiástica sepoltura los frailes del dicho conuento
de señor Sant Francisco y los de la [...] ciudad y se les pague
lo acostumvrado de mis bienes, excepto a los de la Merced que no se
les a de dar mas de diez reales conforme el asiento que tiene dicho
con los ermanos de la cofradía de Jesús Nazareno de
que soy hermana. Yten mando me entierre la cofradía de la Cruz
de que soy hermana y me aconpañen las cofradías del
Santsiimo Sacramento y de Jesus Nazareno de que soy hermana”.
Asimismo, debería oficiar una misa de réquien cantada
con ministros y responso, a celebrar el día de su muerte o
cuando el mayordomo avisare a los religiosos, debiendo arder dos hachas
y dos velas. Y tendría lugar en el convento de la Merced, que
por este oficio no recibiría dinero alguno:
“Yten que quando muera algun hermano o hermana de la dicha
cofradía, el dicho conuneto a de ser y quedar obligados y los
frailes del a dezirle una misa de rrequien cantada con sus ministros,
tres liciones y rresponso cantado dentro del dicho día como
el tal hermano o hermana que fuere muerto o quando auisare el mayordomo
que fuere de la dicha cofradía a dicho conuento para que se
diga la dicha misa a la qual a de arder dos achas y dos velas de la
dicha cofradía a la dicha missa y tres liciones sin que por
ello el dicho conuento aya de lleuar ni lleue limosna alguna, la dicha
misa se a de dezir en la yglª del dicho monesterio de Nra Sª
de la Merzed”.
Asimismo, la cofradía no estaba obligada a pagar limosna a
los mercedarios por cada misa cantada con ministros y responso que
se oficiare en las fiestas votivas, y solo entregaría 4 reales:
“Yten que de cada misa cantada con ministros y rresponso
cantado que la dicha cofradía dixere de sus fiestas uotiuas
que se digan por los hermanos conforme a la dicha ordenanza de ella
que e an de dezir en el dicho conuento para siempre jamas no sea ouligada
la dicha cofradia a pagarle limosna al dicho conuento mas uale quatro
rreales por cada y por ellos el dicho conuento a de quedar y queda
ouligado a dezir las dichas missas”.
Cuando algún cofrade quisiera enterrarse en la iglesia de la
Merced, la cofradía abonaría por la misa cantada seis
reales y el costo de las hostias. Además, cada misa rezada
a un real y cuartillo, y las oficiadas en el altar del Cardenal Gaete
real y medio:
“Yten que si algunos ermanos o hermanas de la dicha cofradía
que se enterrare en la yglesia del dicho monº y se le aya de
haçer el ofiº que la dicha cofradía tiene ouligon
se le a de dar al dicho conuento de limosna por la misa cantada con
ministros y tres liciones e rresposo cantado seys rreales y mas un
rreal para las ostias que es todo siete// rreales y de cada misa rrezada
un rreal y un quartillo y de cada misa que se diga en el altar del
Cardenal Gaete rreal y mº y no mas= y sí por algun tpo
se suviere la limosna de las misas rrezadas que la dicha cofradía
esta ouligª a dezir por los hermanos de ella en los oficios y
pagar en mas limosna las demás cofradías lo mesmo q
pagaren a de pagar esta cofradía”.
En caso que alguna persona fundase una memoria perpetua de misas cantadas
o rezadas en favor de la cofradía, se oficiarían en
el convento de la Merced, que recibiría solo recibiría
las siguientes cantidades: la cantada 6 reales; y la rezada 1 real
y cuartillo.
“Yten que sí alguna persona doctare en la dicha cofradía
alguna misa o misas cantadas o rrezadas que se ayan de decir en la
yglesia de del dicho monesterio de Nuestra Señora de la Mrd
que siendo la tal misa cantada con diaconos y rresponso cantado y
tres liciones, aya de pagar y pague la dicha cofradia al dicho monº
seys rreales y por la rrezada un rreal y un quartillo y con esa limosna
al dicho conuento a de quedar y queda ouligado a dezir la dicha misa
sin pedir mas limosna de la susodicha”.
Los mercedarios también quedaban obligados a oficiar por todos
los hermanos vivos y difuntos 12 misas rezadas dedicadas a los Apóstoles,
que tendrían lugar en sus fiestas principales o en sus octavas:
“Yten que los frailes del dicho monº y conuto de Nuestra
Señora de la Mrd an de ser y quedar ouligados a dezir por todos
los hermanos y hernas de la dicha cofradía uiuos y difuntos
doce misas rrezadas en cada un año para siempre xamas en el
dicho monesterio sin que// por ello aya de lleuar ni lleue limosna
alguna= Las quales an de de ser en las fiestas de los Doce Apóstoles
o en sus octauas a cada apostol su missa”.
Otra cláusula establecía que la cofradía quedaba
obligado a que el convento de la Merced oficiare la tercera parte
de las misas oficiadas por los hermanos, recibiendo 1 real y cuartillo
por la rezada y 1 real y medio las que tenían lugar en el altar
del Cardenal Gaete , todo ello siempre que la cofradía estuviera
en el convento de la Merced:
“Yten q la dicha cofradía y su mayordomo en su nomure
ayan de quedar y quedan ouligados a dar al dicho conuento de Nra Señora
de la Mrd la tercia pte de las misas que en cada oficio se hiciere
a cada hermano o hermana que muriere para que los frayles del dicho
conuento las puedan dezir o hazer que se digan, [...] y se les a de
dar a rreal y quartillo de limonsa de cada misa rrezada y sí
se uvieren de dezir algunas en el altar del Cardenal Gaete a rreal
y mº de cada mysa y esto se entiende estando la dicha cofradía
en el dicho conuento de Nra Señora de la Mrd=”
Por último, también se acordó que en caso de
oficiar misas por algunos cofrades, el mayordomo avisaría al
convento, por sí sus religiosos quisieran celebrarla en la
iglesia o monasterio donde tuviera lugar:
“Yten que sí algun ofº se ouviere de acer por
hermano o hermana de la dicha cofradía a el mayordomo della
que es o fuere de ahora adelante sea ouligado a auisar al dicho conuento
para si quisiere uayan a dezir misa los rreligiosos de la ygsa o monº
donde se hiciere el tal oficio”.
Lo visto sobre la celebración de misas, tendría vigor
mientras que la cofradía del Nazareno tuviera su sede en el
convento de la Merced:
“que los dichos oficiales que al preste son o fueren de
aquí adelante de la dicha cofradía puedan por su autoridad
sin ser nezesario//licencia del padre comendador o rreligiosos del
dicho conuto que al presente son o fueren de aquí adelante
ni de alguno de ellos ni otro requisito algº y aunque lo contradigan
puedan sacar y mudar la dicha cofradía a otra qualquier yglª
monº o conuento que les pareziere sin que los dichos rreligiossos
puedan ynpedirselo alegando dº de posesión ni de otro
título algº y la parte donde se mudare se puedan dezir
las dichas misas libremte que por hordenancas se mandan dezir y hacer
los demás sufragios y sacrificios que la dicha cofradía
ouviere de hacer o otra qualquer pte que a los oficiales de la dicha
cofradía pareziere porque lo que por las hordenanzas de la
dicha cofradía se manda pareze dezir en el dicho conuto de
Nuestra Señora de la Mrd se a de entender y entiende estando
en el la dicha cofradia y no en otra manera y lo mesmo se a de entender
con los hermanos y oficiales de la dicha cofradía para que
la parte del dicho conuento les pueda conpeler y apremiar lo que les
toca y todas las dichas partes cada cada una”.
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[1] CANTERO MUÑOZ, A.:
Estatutos de la Asociación Trujillana de la Virgen de la Victoria
(1920) y del patronato de su ermita (1924). En Actas de XXXII Coloquios
Históricos de Extremadura, Badajoz 2004, pp. 127-135. “Conflicto
entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones
de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías
de Trujillo a finales del siglo XVIII”, en Actas XXXIII
Coloquios Históricos de Extremadura, Badajoz 2005 pp. 97-113.
“La devoción al Cristo de la Salud en tierras cacereñas.
Los casos de Trujillo, Aldea del Obispo y Garciaz” en La
Actas del I Congreso Nacional de la Advocación de la Salud
Córdoba 2005 pp. 541-556. La Semana Santa en Trujillo durante
la Edad Moderna, Badajoz 2006. “La Semana Santa de Trujillo
en época de Cervantes, a través de las ordenanzas de
la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Angustias
y Dulce Nombre de Jesús” en Actas XXXIV Coloquios
Históricos de Extremadura Badajoz 2006 pp. 127-153. Esta pendiente
de ser publicado la comunicación presentada en el I Congreso
Nacional de la Advocación de Jesús Nazareno, titulada
“La devoción a Jesús Nazareno en Trujillo
durante la Edad Moderna”.. En la web www.juanvalera.org
se pueden consultar la mayor parte de los trabajos que he publicado
sobre religiosidad popular y Semana Santa de esta localidad cacereña,
además de las cordobesas de Doña Mencía y Baena.
[2] Archivo Histórico Municipal
de Trujillo. Protocolos Notariales de Trujillo. Juan de Santiago Madrigal,
1616-1617, Legajo 58, ff. 131vto-137 vto. Mientras que no hagamos
ninguna cita expresa, todas las de nuestra comunicación se
refieren a este importante testimonio documental.
[3] TENA FERNÁNDEZ, J.:
Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988, pp.
82-88.
[4] RUBIO ROJAS, A.: Las cofradías
de la Vera Cruz en Extremadura. En Actas del I Congreso Internacional
de cofradías de la Santa Vera Cruz, Sevilla 1995, pp. 207-212.
[5] MENSENGUER FERNÁNDEZ,
J.: Las cofradías de la Vera Cruz. Documentos y notas para
su historia. En Archivo Ibero-Americano, segunda época,
Tomo 28, 1968 pp. 199-213.
[6] CANTERO MUÑOZ, A.:
La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz
2006, pp. 92-93.
[7] Su nexo de unión se
remonta al pontificado de Gregorio X (1271-1276), pues durante el
II Concilio de Lyon celebrado en 1274, se dictó una bula de
desagravio con el fin de acabar con las blasfemias y juramentos proferidos
contra el Dulce Nombre de Jesús, y se les encomendó
que extendieran su culto a través de la predicación,
monopolizando esta devoción. Y en todos sus conventos existía
una capilla o altar dedicado al Dulce Nombre, y es fácil deducir
que desde fechas tempranas y antes de que se hicieran procesiones
de penitencia, existiera en Trujillo una cofradía encargada
de organizar los cultos.
[8] EVANGELIO DE SAN LUCAS, Capítulo
II, (43-50).
[9] CANTERO MUÑOZ, A.:
La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz
2006, pp. 124-125.
[10]CANTERO MUÑOZ, A.:
La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz
2006, p. 123.
[11] CANTERO MUÑOZ,
A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna,
Badajoz 2006, p. 124: “ Sea notorio como auiendonos hallado
juntos en la iglesia del hospital de la Sancta Caridad, en la qual
entierra por pobres que mueren en él, nos Ioan Garcia Holguin,
Agustín Casas Rebollo, Auaro Pizarro de Padilla, Luis de la
Rocha, Joan de Trexo Altamirano, Joan Cassas Rebollo, alcalde, diputados,
mayordomos de arca y de zera y escriuano de la cofradía, que
para honra y gloria de tan soberano amante, y pía dossissmo
Señor, y de aquel sacratísimo madero, arbol de vida,
su sanctissima Cruz, en quien por dárnosla, perdió la
suya crucificado en el, y para provecho de las almas, fundaron en
esta muy noble y leal Ciud de Truxillo, gran número de fieles
devotos, hixos, y vezos della, titulándola de Iesus Naçareno,
en veinte de henero del año que se contaron de su glorioso
nacimiento, mil seiscientos y diez y seis, a fin principalmente, como
se dexa conocer, entre otras cosas contenidas en las hordencas, que
para su conseruacion y aumento hicieron en dicho año, nombrando
por su protector al Yllmo Señor Dn fr Enrique Enríquez,
dignísimo obispo que fue de este obispado de Plasencia, por
quien parece fueron aprobadas, y por otras que después se han
fho, reformándolas, y añadiéndolas en parte,
las quales ansimimo los están por los S Drs Dn Joan Quixada
de Almaraz y Dn Antonio de la Parra, sus Visitadores Jenerales”.
[12] LÓPEZ GUADALUPE-MUÑOZ,
J.J.: Imágenes del más allá. Culto e iconografía
de las ánimas en la Granada Moderna. En Religión
y Cultura Sevilla 1999, Tomo I, p. 396.
[13] Esta misma cláusula
vuelve a reflejarse al final del concierto con el siguiente tenor
literal: “Yten que sí aora o en algun tpo el padre
Comendador y rreligiosos del dicho monº de Nra Señora
de la Mrd que al preste son o fueren de aquí adelante no cumplieren
esta scripra y las hordenancas de la dicha cofradía y las guardaren
o fueren contra ellas o ala de ellas en todo o en parte, de todo aquello
que les toca a cumplir, que los dichos oficiales que al preste son
o fueren de aquí adelante de la dicha cofradía puedan
por su autoridad sin ser nezesario//licencia del padre comendador
o rreligiosos del dicho conuto que al presente son o fueren de aquí
adelante ni de alguno de ellos ni otro requisito algº y aunque
lo contradigan puedan sacar y mudar la dicha cofradía a otra
qualquier yglª monº o conuento que les pareziere sin que
los dichos rreligiossos puedan ynpedirselo alegando dº de posesión
ni de otro título algº”.
[14] TENA FERNÁNDEZ,
J.: Trujillo Histórico y Monumental Salamanca 1988,
p. 133.
[15] Archivo Histórico
Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales Trujillo, Francisco Márquez
1671, Legajo 189.
[16] Archivo Histórico
Nacional. Consejos Libro 5000 Ordenanzas de la cofradía de
Jesús Nazareno: “En la ciudad de Plassencia en catorce
de otubre de mill y seiscientos y setenta y ocho años,su mrd
el señor Doctor Don Gregorio Rodríguez de Plassencia,
arcediano de Bejar y dignidad y canónigo en la SSta iglesia
Catedral de esta Ciudad de Plassencia, prouisor y vicario general
de la dicha Ciudad y su obispado por el Illmo señor Don frai
Juan Locano, Arçobispo obispo de plassencia del Consejo de
su majestad, aviendo visto los capítulos antecedents fhos por
los cofrades de la Cofradía de Jesús de Naçareno
sita en la Ciudad de Trujillo dijo que confirmaua y confirmó
dichos capítulos y ordenanças según y como en
ello se contiene y mando se use de ellos, saluo en quanto al primero
en que se dice que se a de descubrir a su diuina magtestad sacramentado
en el día y fiesta que se rrefiere dicho Capítulo por
q para auerlo de hacer a de auer espresa liencia de este tribunal
y en esta conformidad se entienda esta dicha conformación y
si de aquí adelante los dichos cofrades hicieren otros capítulos
no se use de ellos sin que sea primero vistos por este tribuna así
lo proveyo y firmó =
[17] “Yten que todos
los rreligiosos que uiuieren en el dicho conuento, asní los
que al presente son como los que a el uninieren de aquí adelante,
uiuiendo y estando en él an de ser hermanos de la dicha cofradía”.
Este dato es muy importante, pues supone que fray Gabriel Téllez
conocido con el pseudónimo de Tirso de Molina, que fue comendador
del convento de Trujillo en el periodo comprendido entre los años
1626 y 1629 fue cofrade del Nazareno.
[18] CANTERO MUÑOZ,
A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna,
Badajoz 2006, pp. 138-139: “que la fiesta principal desta
santa cofrª de Iesus Nazareno se le haga y celebre a su diuina
Magd y a su sactissima Cruz con la mayor decencia, autoridad y grandeza
que sea posible, y pareciere conueniente a su Alcalde y Mayordomo
de arca en cada un año, a tiempo y quando en estos Reynos de
España como va dicho se celebra, como lo tiene mandado nuestra
Sta Madre iglesia Romana, la de la Exaltación deste sagrado
madero, cantando vísperas el día trece de septiembre,
con responso por final, y el siguiente missa con diáconos y
sermón, y por la tarde completas, estando a ello descubierto
su diuina Magd Sacramentado, y teniendo en la yglesia de el hospital
de la Santa Caridad, en quien se ha celebrado y ha de celebrar continuamente
la dicha fiesta, el estandarte en el lugar que se acostumbra, y todas
las hachas encendidas, y a todo ello asistan el dicho Alcalde con
su cruz, y los demás oficiales, según y como es de su
obligación, y a qualquiera de ellos q faltare a lo referido
el uno y otro día, no teniendo impedimento lexítimo
que ha de manifestar antes, le codenamos en dos libras de zera para
dicha cofrª, las quales de y pague al Mayordomo de ella, dentro
de ocho días y pasados no lo auiendo fho, lo asiente el escriuº
en su entrada, y no se le acuda a su entierro, mal de otra persona
de su cassa hasta auerlas pagado, o dado prenda que lo balga, sola
mesma pena, en que assimesmo condenamos a quien lo contrario hiciere,
y la dicha fiesta, missa y oras canónicas que en ella se han
de celebrar, com va dicho, la aplicamos por los hermanos y bien hechores
desta dicha cofrª, vivos, y difuçtos, exaltación
de nra Sta Fe Católica, extirpación de las herejías,
paz y concordia entre los príncipes cristianos, y en esta ciud,
y salud de nuestro Rey y Señor naturas y la de sus successores
en su Reinado”.
[19] Hay que destacar la importancia
de los sermones durante la Edad Moderna, pues eran unos de los métodos
más directos y eficaces a la hora de fomentar determinadas
advocaciones, pues era habitual la asistencia masiva de los fieles
a las celebraciones religiosas en las que tenían lugar, y su
influencia era enorme en razón de la escasez de las publicaciones
impresas, que además eran solo accesibles a una escasa elite
intelectual, pues la mayoría de la población era analfabeta,
que aceptaba sin ningún tipo de crítica lo que decían
los predicadores.
[20] CANTERO MUÑOZ,
A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna,
Badajoz 2006, pp. 149-150.
[21] CANTERO MUÑOZ,
A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna.
Badajoz 2006, p. 152: “a de andar las procesion las estaciones
siguites, desde dicho hospital a san Franco, y desde San Franco a
San Miguel, y desde San Miguel a San Martín, y desde San Martin
a Santtiago, y desde Santtiago a Santta Maria la mayor, y desde Santta
María la mayor a la Vera Cruz, y desde la Uera Cruz a la Encarnación,
y desde la Encarnación a dicho ospittal”.
[22] SÁNCHEZ HERRERO,
J.M.: Las cofradías de Semana Santa durante la Modernidad.
Siglos XV a XVIII. En Actas del Primer Congreso Nacional de Cofradías
de Semana Santa, Zamora 1987, pp. 54-61.
[23] CANTERO MUÑOZ,
A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna.
Badajoz 2006.
[24] CANTERO MUÑOZ,
A.: “La Semana Santa de Trujillo en época de Cervantes,
a través de las ordenanzas de la cofradía de Nuestra
Señora de la Soledad, Angustias y Dulce Nombre de Jesús”
en Actas XXXIV Coloquios Históricos de Extremadura Badajoz
2006 pp. 127-153. En esta comunicación aportamos un inventario
de bienes de la cofradía de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús,
que incluye ornamentos para quienes participaban en el sermón
del Descendimiento y estación de penitencia representando a
José de Arimatea y Nicodemo: “dos bandas, una colorada
y otra pjica de tafetán de los dos caballeros Nicudemos y Arimatea”.
[25] CANTERO MUÑOZ,
A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna.
Badajoz 2006 pp. 155-157. Conforme a los estatutos de 1678, las tres
humillaciones tenían lugar en los siguientes lugares: En primer
lugar a la puerta del convento de San Francisco, donde su comunidad
le rendía honores. Cuando llegaba a la plaza principal se apartaba
la Verónica, para encontrarse con el Nazareno cuando se encontraba
en la casa que fue de don Alonso de Herrera (es la conocida como Casa
de la Cadena), y entonces tenía lugar la segunda humillación,
acercándose la Verónica para limpiarle el rostro por
tres veces, volviendo la cabeza el Nazareno a los penitentes que le
seguían, realizándose esta representación desde
1629. La última humillación tenía lugar a las
puertas del convento de la Encarnación, donde era recibido
por los hijos de Santo Domingo de Guzmán.
[26] RUMEU DE ARMAS,
A.: Historia de la Previsión Social en España,
Madrid 1944.
[27] CANTERO MUÑOZ,
A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna.
Badajoz 2006 pp. 163-164.
[28] Archivo Diputación
Cáceres. Otros documentos. Trujillo. Títulos de Propiedad,
signatura 3914, legajo 24. Por error tipográfico aparece como
fecha del testamento 14 de noviembre de 1615, cuando en realidad es
14 de noviembre de 1616.
[29] El interés
en celebrar misas de ánima en el altar del Cardenal Gaete sito
en la parroquia de San Martín, derivada de ser un altar privilegiado,
con lo que se conseguían importantes indulgencias por las misas
por las ánimas.
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